BAHÍA BLANCA: Alcohol y descontrol en una fiesta
Las "Fiestas Privadas", son las previas organizadas en la vivienda de alguno de los chicos, o en algún quincho o salón contratado, según nos contaron varias personas que estaban en el lugar es lo que sucedió en el quincho del club Universitario, donde por lo que muestran las imágenes no había ningún tipo de control.
La modalidad tiene su origen en las fiestas de los campus universitarios de los Estados Unidos, donde estas fiestas son filmadas y hasta subidas a internet. En este caso en particular se ve en el video como muchas de las personas están filmando y sacando fotos de todo lo que sucedía en el lugar
¿Cómo funciona la logística de este fenómeno?
La clave son las redes sociales. Internet (y en especial Facebook) es el medio de difusión y el eje de la mayoría de las convocatorias. Los responsables o los encargados de la organización son jóvenes con experiencia en la noche que buscan un disc jockey, compran las bebidas y –en algunos casos hasta contratan personal de seguridad.
¿Quien controla las fiestas privadas?.
Proyecto de Ordenanza
Proyecto de Ordenanza regulando las “Fiestas Privadas” en el Partido de Bahía Blanca.
Expediente HCD-1062/2010 Concejal Autor: Civitella, Ana Concepción Claves: fiestas privadas
PROYECTO DE ORDENANZA
VISTO:
Las distintas problemáticas vinculadas a las denominadas “Fiestas Privadas” que se realizan en el Partido de Bahía Blanca;
Y CONSIDERANDO:
Que al estar debidamente supervisados y controlados los locales bailables, bares y pubs del Partido de Bahía Blanca en cuanto a sus horarios de funcionamiento, la no permanencia de menores de edad en el establecimiento, el expendio de alcohol, etc., han surgido en los últimos tiempos diferentes alternativas para el esparcimiento y la diversión nocturna como por ejemplo alquiler de casas de fiesta, viviendas particulares, quintas y/o casas de familia en donde se realizan eventos, sobre todo para jóvenes y adolescentes, con los fines antedichos y sin ningún tipo de control y restricción.
Que en este sentido los objetivos de estas “fiestas privadas” son el consumo de alcohol libre sin límites horarios y la ausencia de requisitos formales para su realización amparándose en una supuesta imposibilidad o limitación de la injerencia y contralor del estado en estos asuntos.
Que el impacto socio-sanitario del consumo excesivo de alcohol tiene dimensión epidemiológica, lo cual conlleva cuantiosas pérdidas económicas al sistema de Salud Público Argentino en gastos terapéuticos. Ello lo constituye en un factor objetivo de riesgo social, cuyos efectos dañosos amenazan al conjunto de la población a través de la siniestralidad vial y otros hechos violentos. Según las estadísticas de la Asociación Luchemos por la Vida, durante el año 2009 el alcohol estuvo presente en el 55% de los accidentes de tránsito, lo cual indica que del total de 8.204 fallecimientos producidos por tal motivo en dicho lapso, al menos 4.500 se deben a la acción causal del alcohol. Que este flagelo no sólo ataca aspectos individuales sino también bienes colectivos jurídicamente protegidos, como la salud pública y la seguridad, en lo que respecta a esta última se ve afectada por los múltiples hechos ilícitos en los que el alcohol es factor preponderante. Que el peligro más inminente que afrontan las personas, en particular jóvenes y adolescentes, en estado de ebriedad, lo constituyen las circunstancias de regreso de los lugares donde se alcoholizan, en las que ocurren el 90% de los accidentes y hechos ilícitos violentos dolosos o culposos que protagonizan como víctimas o victimarios. En ese sentido, es concluyente el informe 2008 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR) de la Presidencia de la Nación, que da cuenta del colapso emergentológico producido en la Provincia de Buenos Aires, merced a la saturación continua de las Guardias Médicas durante los fines de semana por pacientes accidentados a causa de alcoholemia y con tendencia en aumento.
Que más allá de las graves problemáticas relacionadas a la ingesta excesiva de alcohol también se debe tener en cuenta por un lado la seguridad de las personas que asisten a estas “fiestas privadas” en donde no existe recaudo alguno en este importante aspecto, como por ejemplo las salidas de emergencia del lugar, medidas de protección y prevención de incendios, etc. Y por el otro las enormes molestias que en muchos casos estos acontecimientos ocasionan en los vecinos del sector en donde se desarrollan, sobre todo en lo que hace a ruidos molestos por sobre el límite de la normal tolerancia.
Que asimismo, y teniendo en cuenta estas nuevas modalidades de diversión y esparcimiento, nos encontramos en nuestra ciudad con una suerte de vacío legal que dificulta el encuadre jurídico de este tipo de hechos por lo cual se hace menester una noma de orden local que regule la situación y establezca claramente los requisitos, responsabilidades y penalidades a las que quedan sujetas las personas que organizan estos eventos sin previa autorización y, por sobre todas las cosas, sea una normativa que coadyuve a desalentar y mitigar los males que el exceso de alcohol produce en nuestra sociedad como así también haga hincapié en resguardar aspectos relativos a la seguridad tanto en su órbita individual como colectiva y de convivencia armónica entre vecinos.
POR TODO LO EXPUESTO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Los propietarios, poseedores o tenedores de establecimientos, casas, quintas, fincas u otro tipo de inmuebles, sean personas físicas o jurídicas, en donde se realicen espectáculos o fiestas de carácter privado en forma eventual y esporádica para determinada fecha o acontecimiento en la que se reúnan al menos cien (100) personas, independientemente del título gratuito u oneroso tanto de la entrada como del expendio de bebidas alcohólicas, quedarán sujetos a lo establecido en la presente ordenanza. No quedan prescriptas en los alcances de esta norma las fiestas y eventos realizados en clubes, sociedades de fomento, salones y demás establecimientos habilitados expresamente a esos efectos y las llevadas a cabo en los locales de esparcimiento a los que se refiere la ordenanza 10.480 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 2º: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de eventos de las características mencionadas en el artículo anterior, a tales fines los interesados deberán: a) Notificar su realización con al menos veinte (20) días hábiles de anticipación ante el Departamento Habilitaciones de la Municipalidad de Bahía Blanca y describir en el mismo acto las características principales del acontecimiento: Fecha, horario, lugar, tipo y características de las instalaciones fijas existentes o de las desmontables a instalar, tipo y características del equipamiento y servicios a utilizar, planos de accesos y salidas, capacidad del lugar y cantidad de personas que asistirán, como así también toda otra documentación que mejor provea al trámite en orden a las características propias del evento o que específicamente fuere requerida por las oficinas intervinientes. b) Presentar la documentación que acredite la legítima ocupación del inmueble donde se desarrollará la actividad. c) Presentar informe sobre las medidas de protección contra incendio y certificado de inspección final expedido por los Bomberos de la Policía de la Provincia de Buenos Aires. d) Tomar los recaudos necesarios para evitar molestias a los vecinos, sobre todo en lo referente a la propagación de ruidos. e) En el caso de que esté prevista la venta de bebidas alcohólicas contar con el correspondiente permiso para su expendio.
ARTÍCULO 3°: Una vez cumplimentados los requisitos establecidos en el artículo anterior el Departamento Habilitaciones y demás oficinas a las que les corresponda entender analizarán sobre la viabilidad de la solicitud, en caso de resolver favorablemente a esta la Municipalidad de Bahía Blanca otorgará al peticionante una autorización por escrito, por única vez y para ese acontecimiento en particular, la que deberá ser exhibida ante la autoridad que la requiera.
ARTÍCULO 4°: La autorización por escrito para realizar el evento debidamente presentada ante autoridad competente que la solicite no obsta la aplicación de multas y/o demás sanciones pertinentes en el caso de que se constaten irregularidades o transgresiones a otras normas de orden local, provincial o nacional. Sin perjuicio de las demás acciones que correspondan se aplicarán las sanciones establecidas en la presente ordenanza en el caso de comprobarse alguna omisión maliciosa de datos, falseamiento de los mismos o cualquier otro artificio tendiente a transgredir en los hechos los requisitos y obligaciones establecidas en el artículo 2°.
ARTÍCULO 5º: Ante la comprobación en el lugar de los hechos por parte de la autoridad competente de que se trata de un evento de las características establecidas en el articulo 1° y del incumplimiento de lo establecido en los artículos 2º y 3° in fine se evacuará el lugar inmediatamente con la colaboración de la fuerza policial, se procederá a su clausura si fuera pertinente y se impondrá al titular dominial del inmueble, y solidariamente al poseedor y/o tenedor responsable del mismo si lo hubiere, una multa que oscilará entre los $1000 y $50.000 según las dimensiones y ubicación del predio en donde se desarrolla, cantidad de personas en el lugar, molestias ocasionadas a los vecinos, cobro de un precio en concepto de entrada y/o expendio de bebidas alcohólicas sin la debida autorización, magnitud de ruidos molestos y demás circunstancias apreciables según el prudente criterio y arbitrio del Tribunal de Faltas.
ARTÍCULO 6°: El mínimo y máximo en el valor de la multa establecido en el artículo anterior se duplicarán en caso de reincidencia.
ARTÍCULO 7°: De forma.